Papá paga pensión de ¢9 millones desde 2018 por un atraso judicial
Un empresario alegó que un retraso judicial lo obliga, desde hace dos años, a pagar una millonaria pensión alimentaria provisional a favor de sus tres hijas menores de edad. Desde el 2018, él debe pagar unos $15.000 mensuales (unos ¢9 millones), monto que incluye los gastos diarios, la colegiatura en uno de los centros educativos más costosos del país y la cuota del crédito hipotecario de la casa en la que viven las menores.
También debe pagar la matrícula anual del colegio de ellas, que cuesta aproximadamente $5.000. Como se trata de un monto provisional, el papá le ha insistido al Juzgado de Familia de San José desde el 2019 que dicte la cuota definitiva pues estima que, cuando se analice el caso, lo más probable es que se fije un desembolso mucho menor.
No obstante, una mora judicial ha retrasado por dos años el dictado de esa cuota definitiva y con ello el empresario debe seguir haciendo el giro millonario mes a mes, pese a que, aseguró, es uno de los afectados económicamente por la pandemia del covid-19.
Ante esa situación, el hombre interpuso un recurso de habeas corpus ante la Sala Constitucional el pasado 8 de julio, como una forma de presionar al Juzgado para que fije, de una vez por todas, la pensión definitiva. Quince días después, los magistrados lo declararon con lugar al comprobar que existe un retraso excesivo y que eso afecta directamente al recurrente.
Los pormenores
El 15 de julio del 2018, la exesposa del hombre solicitó una pensión provisional de ¢15 millones a favor suyo y de las tres hijas que tenían en común. Además pedía que él pagara la colegiatura de las menores, así como el crédito hipotecario de la casa en la que viven.
Sin embargo, según expresa el recurso interpuesto, el 18 de julio del 2018 el Juzgado de Familia de San José impuso la cuota alimentaria provisional por unos $15.000 mensuales (unos ¢9 millones), la cual cubriría únicamente a las menores. Dicha cuota es temporal ya que, en paralelo, un juez debería revisar el caso, analizar la prueba aportada por las partes y conocer el contexto de las menores para imponer el monto definitivo a pagar.
Ahí es donde surge el problema en este caso. Según se lee en la resolución Nº 16379 – 2021 de la Sala Constitucional, el 25 de setiembre de 2019 el Juzgado ordenó la evacuación de la prueba documental solicitada por la exesposa.
Tres meses después, la mujer informó al despacho judicial que había remitido los oficios a bancos y a empresas relacionadas con el hombre. Pero casi un año después, en noviembre del 2020, la mujer no había suministrado la información al Juzgado, ya que aseguró que las entidades no se le habían facilitado.
“La parte actora tiene conocimiento que el monto de la pensión se impuso con anterioridad a la crisis económica surgida por la pandemia de la enfermedad de covid-19, pero a pesar de esto insiste en prolongar el proceso y evitar el dictado de sentencia”, se lee en el fallo constitucional en la parte donde se resume lo dicho por el recurrente.
Juzgado: Prueba es necesaria; Sala IV: retraso es injustificado
La jueza Marilene Herra Alfaro, del Juzgado Primero de Familia de San José, rindió informe a la Sala Constitucional, en donde confirmó la tramitación de ese expediente alimentario.
Indicó que definitivamente no han podido dictar resolución porque no han podido evacuar dicha prueba, la cual consideró como “necesaria”.
“No ha sido posible contar con la respuesta a la totalidad de los 75 oficios que fuesen remitidos en esa oportunidad (a bancos y empresas solicitando información)”, señaló la juzgadora, al tiempo en el que indicó que en algunos de los casos no han tenido “respuesta oportuna”.
Por ello, Herra aseguró que la tardanza “no se debe a causas achacables al despacho, pues lo cuantioso de las pretensiones de la parte actora, el nivel de vida acostumbrado de la parte beneficiaria y las actividades económicas de las partes, en especial las del demandado, en el caso concreto, hace casi imposible poder evacuar la totalidad de la prueba en el plazo de treinta días, según lo establece el numeral 38″.
Sobre esto, los magistrados señalaron que, si bien el Juzgado insistió en que el atraso obedece a lo cuantioso de las pretensiones y a la pandemia, la justicia no se debe detener, máxime que no es responsabilidad del deudor alimentario.
Reprochó que se diera una demora de casi un año entre el 2019 y el 2020 en el que “no existió movimiento alguno dentro del expediente; además, varios momentos en los que se dio un atraso de más de dos meses en resolver gestiones”. Por ello, aseguró que hay un “retardo injustificado” en la resolución de este asunto que se debe corregir cuanto antes.
Los magistrados ordenaron que en un plazo no mayor a un mes se resuelva si procede o no la inevacuabilidad de la prueba y, luego de eso, se dicte en el plazo otorgado por ley el monto fijo de la pensión alimentaria.
POr: Lanación