Embargos a los dineros de la salud son ilegales, pero jueces los siguen embargando

0
Ante la urgencia de salvaguardar el patrimonio público y adoptando una medida precautelativa, la Corte Constitucional decretó la suspensión provisional de las medidas de embargo ordenadas por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla

respecto de las Cuentas Maestras 165004763 y 165004813, abiertas por la EPS Coomeva y administradas por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-, dinero que reposa en el banco AV Villas, hasta tanto la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional adopte una decisión definitiva.

Ante la urgencia de salvaguardar el patrimonio público y adoptando una medida precautelativa, la Corte Constitucional decretó la suspensión provisional de las medidas de embargo ordenadas por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla, respecto de las Cuentas Maestras 165004763 y 165004813, abiertas por la EPS Coomeva y administradas por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-, dinero que reposa en el banco AV Villas, hasta tanto la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional adopte una decisión definitiva.

La Corte Constitucional ordenó a la entidad financiera el desbloqueo inmediato de los recursos y ordenó al Juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla que se abstenga de realizar la entrega de títulos de depósito judicial a cualquiera de los ejecutantes y/o sus apoderados en el proceso ejecutivo y al banco Agrario de Colombia que se inhiba de pagar cualquier título judicial ordenado por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla, con ocasión del proceso ejecutivo.

El fallo de la Corte Constitucional a través del magistrado Alberto Rojas Ríos, divulgado el 8 de septiembre de 2021, se surtió a propósito de la acción de tutela interpuesta por la EPS Coomeva, en contra del Juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla. La tutela invocaba la protección a la vida y salud de los afiliados de Coomeva EPS, el flujo normal de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS- y pago de las Institución Prestadora de los Servicios de Salud -IPS- y el mínimo vital de los afiliados y trabajadores de la EPS Coomeva.

La EPS Coomeva advirtió que ese dinero no era parte de su patrimonio, sino que eran dineros inembargables del Sistema de Salud y estaban destinados al proceso de compensación que efectúa la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES–, mediante el cual se viabiliza la operación de la EPS y la efectiva prestación del servicio a todos los afiliados.

El embargo dispuesto por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla, según la EPS, generó un grave bloqueo de funcionamiento que repercutió negativamente en la garantía de los usuarios del sistema al no poder realizarse el proceso de compensación, como consecuencia de la retención de los recursos públicos por valor de $53.563.824.953 millones de pesos.

El Juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla había interpretado que los recursos que manejan las EPS, si bien están amparados bajo el principio general de inembargabilidad, el mismo no resulta aplicable cuando persigue el pago de obligaciones generadas de la prestación de los servicios de salud, pues lo que se persigue es el pago de obligaciones que tienen su origen en la prestación de los servicios de salud a personas afiliadas a la EPS Coomeva, en consecuencia, resultaba improcedente invocar el principio de inembargabilidad para impedir el decreto u obtener el levantamiento de medidas cautelares y argumentó que sus decisiones no eran arbitrarias, que garantizaba el debido proceso y que la EPS Coomeva había dejado precluir las oportunidades para ejercer su defensa.

Por : El espectador

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *